Dinero fácil y rápido “Tarjetas revolving”

Cuántas veces nos hemos encontrado en un centro comercial, en una gasolinera o incluso a través de una llamada telefónica, con la oferta de una tarjeta que mejoraría nuestra vida permitiéndonos comprar (o contratar) de forma cómoda y aplazada cualquier tipo de producto o servicio, con independencia del dinero que tengamos en la cuenta y una aparente libertad y flexibilidad para aplazar y elegir cómo devolver las cantidades de las que dispongamos.

“Dinero extra del que podemos disponer y devolver poco a poco”

Este sistema de financiación, consiste en la concesión de un crédito que permite al cliente disponer del dinero de manera inmediata con ventaja doble, por una parte, poder elegir la forma más cómoda de devolución, y por otra, que a medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer nuevo uso de él. Así, dispondremos de una tarjeta de crédito que de forma automática nos aplaza el pago de todas las compras o disposiciones en efectivo que realicemos y somos nosotros los que elegimos si pagamos cada mes un porcentaje del saldo pendiente o únicamente pagamos una cuota fija, por tanto, todo es sencillo, sin costes ni comisiones y el cliente elige cuánto quiere abonar.

¿Dónde está el riesgo/peligro?

El principal problema es que cuando adquirimos este tipo de tarjetas, desconocemos cual es el tipo de interés aplicable una vez que hacemos uso de ella, porque nadie nos explica estos detalles. En algunas ocasiones, puede ser abusivo, llegando incluso a pagar el 30% de intereses, el pago de un interés tan alto hace que no podamos amortizar prácticamente nada del principal, pagando intereses sin que la deuda generada con nuestras compras aplazadas disminuya. Imaginemos que hemos contratado una tarjeta con un límite de 2000 euros y la libertad para elegir cómo devolvemos el importe del que vayamos disponiendo; teniendo en cuenta que cada euro devuelto es un euro disponible nuevamente, seguimos teniendo capacidad de compra, así que optamos por establecer un pago mensual de 80 euros, con un tipo del 26% de interés anual -aspecto en el que obviamente no nos fijamos, porque lo que nos interesa es pagar cómodamente 80 euros cada mes y así disponer de todo el crédito contratado-. Entonces realizamos una compra de un televisor que nos cuesta 1850 € y después del pago de la primera cuota de 80 euros, la deuda pendiente y aplazada, genera intereses, fijados en este caso a un 26% TAE. Nuestra sensación es que podemos asumir perfectamente el pago. Sin embargo, la realidad es que con una cuota fija (80 euros) estamos dejando parte de los intereses sin pagar y casi no amortizamos capital, de manera que la parte que no pagamos cada mes se vuelve a incluir en la deuda pendiente generando nuevos intereses. En definitiva, el capital que nos han prestado aumenta sin control.

En conclusión, aunque todo parece beneficioso, dada la facilidad con la que obtenemos el crédito y los cómodos plazos que podemos fijar para devolverlo; la realidad es que normalmente pese a ir devolviendo puntualmente el crédito dispuesto, el saldo deudor de la tarjeta se dispara desproporcionadamente con la aplicación de unos altísimos intereses retributivos.

Si te has convertido en un deudor cautivo puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso por los intereses pagados, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de reclamaciones y podemos ayudarte. Tienes una tarjeta revolving (o crees que puedes tenerla), estás en tu derecho, en Aboga Estudio Jurídico queremos ayudarte, podemos llevar todos los trámites por teléfono, a través de internet o de forma presencial en Zamora y Barcelona. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y recuperar tu dinero.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: ¡El contenido está protegido!
× ¿Cómo podemos ayudarte?